Art. 13. El reclutamiento del ejército de la República estará afecto a la Seccion Reclutamiento y Estadística del Departamento Jeneral de Guerra del Ministerio de Guerra.
    La Seccion Reclutamiento tendrá jurisdiccion sobre todas las zonas y sus deberes, obligaciones y facultades de control, les serán fijadas por el reglamento complementario de esta lei.