Art. 17. No obstante lo dispuesto en los artículos que preceden, la inscripcion del continjente naval se hará durante todo el año en la subdelegacion marítima respectiva, quedando el Rejistro Naval a cargo de la autoridad marítima.
    Estarán, en todo caso, obligados a inscribirse en este rejistro: la jente de mar, marinos, lancheros, fleteros, estibadores, fogoneros, calafates, veleros, carpinteros de ribera, pescadores, mecánicos e injenieros de máquinas, marinos a flote, electricistas al servicio de buques, caldereros y jente empleada en el servicio de maestranza de las bahías, mozos, mayordomos, cocineros de buques, contadores y sobrecargos.
    Los Gobernadores Maritimos estarán obligados a remitir a la Comandancia de Armas respectiva, una relacion de los ciudadanos de 20 años que pertenezcan a esa circunscripcion para que sean eliminados del Rejistro Matriz Militar.