Art. 18. El Oficial de Reclutamiento y Movilizacion departamental formará la lista anual de ciudadanos de 19 años a quienes corresponda hacer su servicio en el siguiente año. Dicha  lista llevará el visto bueno del Comandante de Armas.
    Esta lista o relacion nominal, confeccionada despues de cumplido lo dispuesto en el artículo 17 de esta lei, será publicada en uno de los diarios locales y en su defecto, en uno de la cabecera de la provincia o colocada en carteles en las Jefaturas de Policías, Alcaldías Municipales, Juzgados, Oficinas de Reclutamiento  y de Correos, ántes del 1º de Enero siguiente.