Art. 25. Sorteado el número de ciudadanos que determine la lei anual que fija las fuerzas de mar y tierra, se procederá enseguida a sortear hasta un 50 por ciento mas, para atender así al reemplazo de los sorteados que no se presentaren al llamado en tiempo oportuno. Los nombres que salgan de este segundo sorteo serán numerados aparte, a fin de que el reemplazo se sujete a un estricto órden numérico
    La relacion de los sorteados y de los del 50 por ciento para reemplazos se publicará en la misma forma indicada en el artículo 18.