Art. 44. De los juicios de infraccion o exencion a que se refieren los artículos que preceden y, en jeneral, de las contravenciones a la presente lei militar, conocerán en primera instancia las autoridades militares competentes en causas militares, cualquiera que sea el fuero del contraventor, y en segunda instancia la respectiva corte de apelaciones.
El procedimiento será sumario, sin mas trámite que la comprobacion, por cualquier medio fehaciente, del hecho denunciado, y la audiencia del interesado. Este deberá ser citado personalmente, por avisos en un periódico del departamento, y en su defecto por uno de la capital de la provincia y por carteles fijados en lugares visibles de la Comandancia de Armas, Oficina de Reclutamiento y Municipalidad respectiva.