Art.  47. La Comision de Tasa Militar será compuesta por el Comandante de Armas, el oficial de reclutamiento y dos vecinos honorables nombrados por la Comandancia de Armas, de una lista de diez personas que se solicitará al efecto, de la autoridad municipal cabecera del departamento.
    En el estranjero, llenará las funciones de esta comision, una formada por el representante diplomático o consular, y a lo ménos dos nacionales honorables que residan o estén de paso en la localidad. A falta de éstos, se completará la comision con un empleado de la Embajada, Legacion o Consulado.