Art. 50. Podrán ser llamados a formar parte del ejército movilizado aun los ciudadanos de 18 a 20 años y los mayores de 45, siempre que fueren aptos para el servicio en el Ejército combatiente o para los servicios ausiliares.
Podrán llamarse a los que, en conformidad al artículo 7º de esta lei, tienen derecho a eximirse.