Art. 53. Los individuos que, ántes de la promulgacion de esta lei, hubieren pertenecido al Ejército, Armada, Cuerpo de Carabineros, Cuerpo de Policía Fiscal y Cuerpo de Jendarmería de Prisiones entrarán a las reservas que le corresponda segun la edad, y no podrán ser obligados a servir en un puesto inferior al que hubieren desempeñado. Se esceptúan de esta disposicion los separados y espulsados a que se refiere la Lei Orgánica de los Cuadros de Reserva, que ingresarán a la reserva que les corresponde como simples soldados.