Art. 55. Las oficinas de reclutamiento y movilizacion departamental que fija la presente lei, deberán instalarse y entrar en funciones en el plazo de tres meses contados desde la promulgacion de esta lei.
    Los oficiales del rejistro civil urbano les entregarán, en igual plazo, todos los rejistros, libros, documentos y archivo de inscripcion militar que tengan en su poder.