Decreto-Lei
Núm. 692.- Santiago, 17 de octubre de 1925.- El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, dicta el siguiente
DECRET0-LEI:
Artículo 1º Agréguese a las disposiciones del decreto-lei número 342, de 13 de marzo del presente año, los artículos que se indican a continuación:
Art. 151. Las cuestiones que pudieran suscitarse en la determinación del monto de los aportes y otros derechos u obligaciones que deben pagar las Empresas o concesionarios, en conformidad a la presente lei, serán resueltas por la Inspección Superior de Ferrocarriles. De acuerdo con esta resolución, el Inspector Superior practicará la liquidación de o adeudado y formulará el cobro respectivo.
Art. 152. Si la Empresa o el concesionario no efectuaren el pago dentro de los diez días siguientes a la fecha de la resolución, la Inspección podrá ocurrir al Juzgado de Letras de turno en lo civil del Departamento de Santiago.
Art. 153. La liquidación a que se refiere el artículo 151, firmada por el Inspector Superior, tendrá por sí sola suficiente mérito ejecutivo y en el juicio no será admisible otra escepcion que la de pago, acreditada por el certificado de depósito de la suma adeudada en la Tesorería Fiscal de Santiago, a la órden del Consejo de Vías de Comunicacion.
Art. 154. El procedimiento indicado en los dos artículos anteriores se aplicará también para hacer efectivo el pago de las multas que aplique la Inspección y que no fueren pagadas dentro de los diez dias siguientes a la fecha de la resolución que las impone. Una copia de esta resolucion, firmada por el Inspector Superior, servirá de título ejecutivo.
Art. 155. La representación judicial del Consejo de Vías de Comunicación y de la Inspeccion Superior de Ferrocarriles corresponde al Inspector Superior, quien podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia.
Art. 156. La Inspeccion Superior de Ferrocarriles litigará en papel comun y estará exenta del pago de los derechos establecidos en los aranceles judiciales y en las Leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Art. 2º Rija desde su publicacion en el Diario Oficial.
Tómese razón, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- A. García Castelblanco.