ArtLey 21634
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 11.12.2023
ículo 22 bis.- El Tribunal de Contratación Pública estará integrado por seis jueces o juezas titulares y dos suplentes.
    Cada integrante será nombrado por el Presidente o Presidenta de la República, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema. La Corte formará la nómina correspondiente de una lista que contendrá un mínimo de cinco y un máximo de siete nombres que, para cada cargo le propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública con sujeción al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, con las siguientes modificaciones:

    a) El Presidente del Tribunal de Contratación Pública deberá informar al Consejo de Alta Dirección Pública las vacantes que se produzcan antes del término del período de nombramiento.
    b) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será propuesto por la Corte Suprema y aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública, con las adecuaciones que estime pertinente.
    c) De no haber a lo menos cinco personas candidatas al cargo que cumplan con el nivel de idoneidad suficiente para ingresar en la nómina, el Consejo de Alta Dirección Pública ordenará que se efectúe un nuevo concurso para conformar o complementar la lista, según corresponda.

    La Corte Suprema podrá rechazar todos o algunos de los nombres contenidos en la lista que se le presente. Si el número de nombres restantes fuere inferior a tres la Corte comunicará el hecho al Consejo de Alta Dirección Pública para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso. En éste no podrán participar las personas que fueron rechazadas por la Corte Suprema.
    Para conformar la nómina, quienes postulen deberán ser recibidos por el pleno de la Corte Suprema en una audiencia pública citada especialmente al efecto. La Corte establecerá la forma en que se desarrollará esta audiencia.
    Quienes integren en calidad de titular el Tribunal de Contratación Pública deberán contar con el título de abogado o abogada otorgado por la Corte Suprema, haber ejercido la profesión por a lo menos ocho años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Contratación Pública o Derecho Administrativo.
    Quienes lo integren en calidad de suplentes serán designados de la misma forma que los y las titulares. Deberán contar con el título de abogado o abogada otorgado por la Corte Suprema, haber ejercido la profesión a lo menos cinco años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Contratación Pública o Derecho Administrativo.