ArtículoLey 21634
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 11.12.2023
22 quáter.- No podrá ser elegido juez o jueza titular o suplente quien en los dos años anteriores a su nombramiento se haya desempeñado como ministro o ministra de Estado, subsecretario o subsecretaria y/o jefatura superior de un organismo público afecto a la aplicación de la presente ley.
    El cargo de juez o jueza titular del Tribunal de Contratación Pública será de jornada completa, con dedicación exclusiva e incompatible con todo otro empleo, cargo, función o comisión, remunerada o no, que se ejerza en entidades privadas o públicas, sean estas últimas fiscales, municipales, fiscales autónomas o semifiscales, en empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital. Asimismo, será incompatible con todo cargo de elección popular.
    Se exceptúan de estas incompatibilidades los empleos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales. Sin embargo, no se considerarán labores docentes las que correspondan a la dirección superior de una entidad académica, respecto de las cuales regirá la incompatibilidad a que se refiere esta norma. En todo caso, los jueces y las juezas deberán prolongar su jornada para compensar el tiempo que hayan restado a su trabajo con ocasión del desempeño de actividades compatibles.
    Los jueces o juezas suplentes no tendrán dedicación exclusiva. Sin embargo, no podrán comparecer en ningún juicio seguido ante el tribunal a nombre propio o como mandatario o representante legal de otra persona.