ArtíLey 21634
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 11.12.2023
culo 22 septies.- El Tribunal de Contratación Pública funcionará de forma permanente en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una. Los jueces y las juezas titulares tendrán la obligación de asistir a su despacho por cuarenta y cuatro horas semanales.
    Los y las integrantes del tribunal elegirán, por mayoría de votos de sus jueces titulares, a uno de sus miembros para que lo presida, por un período de dos años. Podrá ser reelegido por igual período.
    Los y las integrantes designados en calidad de suplentes ejercerán el cargo que les haya sido asignado en aquellos casos en que por cualquier circunstancia no sea desempeñado por el titular. Dicha suplencia no podrá extenderse por más de seis meses continuos, al término de los cuales deberá, necesariamente, proveerse el cargo con un o una titular de la manera señalada en el artículo 22 bis, por el período de tiempo que reste para su ejercicio.
    El tribunal dictará las normas necesarias para su adecuado funcionamiento administrativo interno, y velará por la eficaz expedición de los asuntos que conozca.