ArLey 21634
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 11.12.2023
tículo 23 bis.- Corresponderá a la Unidad Administradora establecida en el artículo 18 de la ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, la gestión administrativa del Tribunal de Contratación Pública.
    Respecto de éste, tendrá las siguientes funciones:

    1. Pago de servicios y de las remuneraciones de su personal.
    2. Provisión del inmueble en que deba funcionar.
    3. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario.
    4. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio web correspondiente.
    5. Ejecución de la administración financiera del tribunal. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a su disposición. El tribunal deberá rendir cuenta detallada de la inversión de estos fondos ante el Jefe de la Unidad, la que deberá llevar una cuenta para este fin.
    6. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento de los jueces y personal del tribunal.
    7. Todas las demás necesarias para su correcto funcionamiento administrativo.