ArtícLey 21634
Art. PRIMERO Nº 35
D.O. 11.12.2023
ulo 23 ter.- Para efectos de la administración del Tribunal de Contratación Pública, la Unidad Administradora mantendrá dos cuentas bancarias a su nombre. Una de éstas se utilizará para los fines propios de la administración operativa del Tribunal de Contratación Pública, y la otra se empleará para todos los fines judiciales. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública. Para estos efectos, el Jefe de la Unidad Administradora comunicará a la Subsecretaría de Hacienda las necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los organismos de la Administración del Estado.