ArtLey 21634
Art. PRIMERO Nº 37
D.O. 11.12.2023
ículo 24 bis.- El procedimiento se desarrollará a través de un sistema de tramitación electrónica, en la forma dispuesta en la ley N° 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, salvo en lo expresamente regulado en la presente ley. El expediente digital estará disponible en el sitio electrónico del tribunal.
    En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran, se trate de una persona autorizada por el tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios, o si el domicilio del interesado se encuentra ubicado fuera de la ciudad de asiento del tribunal, podrán presentarse los escritos materialmente y en soporte papel, por medio de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, por conducto del ministro de fe respectivo o del buzón especialmente habilitado al efecto.
    Los escritos presentados en formato papel serán digitalizados por el secretario del tribunal, e ingresados a la carpeta electrónica tan pronto como sean recibidos.
    Los plazos a que se refiere este título se contabilizarán en la forma dispuesta en el título VII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, salvo aquel establecido en el inciso segundo del artículo siguiente, que se contabilizará de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.