ArtLey 21634
Art. PRIMERO Nº 39
D.O. 11.12.2023
ículo 25 ter.- Si la parte demandada opone alguna de las excepciones establecidas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en lo no señalado por esta ley, éstas se tramitarán de conformidad a lo establecido en el Título VI del Libro Segundo de dicho Código. En todo caso, el tribunal deberá tramitarlas y resolverlas a la brevedad posible. Sin perjuicio de lo anterior, si el tribunal considera que las excepciones interpuestas son de lato conocimiento, podrá dar traslado para contestarlas y fallarlas en la sentencia definitiva.
    En contra de la resolución que se pronuncia sobre las excepciones procederá el recurso de reposición con apelación en subsidio, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que deberá interponerse dentro del plazo de tres días. La apelación se otorgará en el solo efecto devolutivo.
    Desechadas las excepciones dilatorias o subsanados por la parte demandante los defectos de que adolezca la demanda, la parte demandada tendrá un plazo de diez días hábiles para contestarla contado desde la notificación de la resolución que rechaza las excepciones dilatorias o de la resolución que tiene por subsanados los vicios.
    Acogidas las excepciones dilatorias, la parte demandante tendrá un plazo de diez días hábiles para subsanar los vicios.