ArtíLey 21634
Art. PRIMERO Nº 39
D.O. 11.12.2023
culo 25 sexies.- Las actuaciones probatorias, trámites, diligencias o notificaciones que por orden del tribunal hayan de practicarse fuera de la ciudad de asiento del tribunal, deberán llevarse a efecto ante el juez de letras en lo civil correspondiente, en virtud de exhorto ordenado remitir a solicitud de parte o de oficio, los cuales deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización del sistema informático.