ArtícLey 21634
Art. PRIMERO Nº 39
D.O. 11.12.2023
ulo 25 septies.- A solicitud de parte o interesado, el tribunal podrá autorizar la comparecencia remota de las partes o de terceros y la celebración por videoconferencia de audiencias judiciales, incluida la absolución de posiciones y la declaración de testigos. Para efectos de lo anterior, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, en todo lo que sea aplicable al presente procedimiento.