ArtLey 21634
Art. PRIMERO Nº 41
D.O. 11.12.2023
ículo 26 bis.- Los incidentes que se promuevan en el juicio se substanciarán en ramo separado y podrán ser resueltos de plano por el tribunal, a menos que, por razones fundadas, de las cuales dejará constancia, estime necesario escuchar previamente a la parte contraria. En este caso, si existieren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá el incidente a prueba, resolución que no será susceptible de recurso alguno. La prueba se propondrá y producirá junto con la de la causa principal, salvo que el tribunal determine convocar a audiencias especiales para recibir la prueba y las alegaciones del incidente.