ArtícLey 21634
Art. PRIMERO Nº 41
D.O. 11.12.2023
ulo 26 quáter.- La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.
    En la sentencia definitiva, el tribunal se pronunciará fundadamente sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión respecto del cual se dedujo la acción de impugnación o del vicio en que se fundó la nulidad y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.