ArtícLey 21634
Art. PRIMERO Nº 41
D.O. 11.12.2023
ulo 26 sexies.- Los autos y decretos dictados por el tribunal serán siempre susceptibles de recurso de reposición, el que deberá ser interpuesto dentro de cinco días contados desde la notificación de la resolución.
    Las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y las demás sentencias interlocutorias que expresamente señala esta ley, también serán susceptibles de recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro de tercer día desde su notificación. En contra de dichas resoluciones también procederá la apelación, la que sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.
    Siempre el tribunal podrá pronunciarse de plano sobre la reposición o tramitarla como incidente.