ArtLey 21634
Art. PRIMERO Nº 44
D.O. 11.12.2023
ículo 30 bis.- Cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución un contrato administrativo, regulados por esta ley.
    Este reclamo deberá entablarse, mediante la mencionada plataforma, ante el organismo que dictó el acto o incurrió en la omisión denunciada dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que se haya notificado el acto impugnado o desde que la parte interesada haya conocido o debido conocer de la ilegalidad que alega. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer las acciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 24.
    El organismo reclamado deberá responder al solicitante, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, dentro de cinco días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.
    Si los reclamos tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de faltas a la probidad, delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras y Contratación Pública remitirá en un plazo de tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.
    En el caso de que, a partir de los reclamos señalados en los incisos anteriores, previo análisis de la respuesta del organismo reclamado, la Dirección de Compras y Contratación Pública determine que existen indicios de acciones u omisiones ilegales y arbitrarias de parte de organismos de la Administración del Estado, o faltas a la probidad durante un procedimiento de contratación administrativa, remitirá en el plazo de cinco días los antecedentes a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.