ArtLey 21634
Art. PRIMERO Nº 44
D.O. 11.12.2023
ículo 30 ter.- En caso de que a partir de una denuncia reservada o del monitoreo de procesos de compra, en el ejercicio de sus funciones establecidas en las letras p), r) y s) del artículo 30, la Dirección de Compras y Contratación Pública determine que existen indicios de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracción de las normas de la presente ley durante un procedimiento de contratación administrativa, ya sea por los organismos de la Administración del Estado o por los demás organismos del Estado que utilicen dicho sistema, deberá oficiar al respectivo organismo para que en el plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción del oficio informe sobre las medidas que adoptará para subsanar los vicios existentes en el procedimiento de contratación, si es que los hubiere.
    Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que se haya obtenido respuesta del organismo requerido o si a juicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública la infracción de alguna de las normas señaladas en dicho inciso no se hubiere subsanado, oficiará en el plazo de cinco días a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones que en derecho correspondan.
    Asimismo, si las irregularidades observadas tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras y Contratación Pública remitirá en el plazo de tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.