ArLey 21634
Art. PRIMERO Nº 48
D.O. 11.12.2023
tículo 35 sexies.- Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el presente Capítulo serán nulos. El personal al que se refiere el artículo 12 bis que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
    La Dirección de Compras y Contratación Pública deberá implementar un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación regidos por la presente ley.