Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad

    ArtLey 21634
Art. PRIMERO Nº 49
D.O. 11.12.2023
ículo 40.- Créase el Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad.

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ículo 41.- Este Comité tendrá como función principal asesorar al Estado y a la Dirección de Compras y Contratación Pública en las compras públicas de innovación, que involucran procesos de investigación y desarrollo, así como en la determinación de aquellas necesidades públicas que podrían ser satisfechas a través de bienes o servicios que incorporen innovación o criterios de sustentabilidad, por parte de los organismos de la Administración del Estado, durante el año calendario siguiente, y evaluar el funcionamiento y resultado de los procedimientos especiales contemplados en los números 4 y 5 de la letra d) del artículo 7°, la incorporación de sustentabilidad en los bienes y servicios que adquirió el Estado, y el funcionamiento de la Ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, durante los años anteriores. En cumplimiento de esta función el Comité podrá sugerir a la Dirección de Compras y Contratación Pública la dictación de instrucciones en los términos de la letra j) del artículo 30.
    Con todo, respecto a las materias de compras de innovación, las funciones de este Comité considerarán el contenido de la Política de Compra Pública de Innovación.

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ículo 42.- El Comité será presidido por el Subsecretario o la Subsecretaria de Hacienda y estará integrado también por los Subsecretarios o las Subsecretarias de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien les represente y, además, por cuatro miembros, que serán personas calificadas, con conocimientos y/o experiencia de al menos cinco años, en materias de economía, investigación, desarrollo y/o innovación, emprendimiento, sustentabilidad, contratación pública o derecho administrativo, designados por el Subsecretario o la Subsecretaria de Hacienda, con acuerdo de los Subsecretarios y las Subsecretarias de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o sus representantes. El Director o la Directora de la Dirección de Compras y Contratación Pública actuará como secretario técnico o secretaria técnica del Comité.
    Sus integrantes no percibirán dieta.

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ículo 43.- El Comité celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente o presidenta.
    El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes, y sus acuerdos, que serán vinculantes para el Comité, se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y se dejará constancia en acta en caso de existir votos de minoría o empate. Con todo, ante este último caso se estará a la decisión del presidente o de la presidenta del Comité.
    El Comité deberá aprobar por acuerdo las demás normas necesarias para su funcionamiento, y considerará entre ellas, la periodicidad de sus sesiones.
    Los organismos de la Administración del Estado y sus funcionarios, así como la Dirección de Compras y Contratación Pública, deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Comité requiera para el cumplimiento de su cometido.

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ículo 44.- El Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, elaborarán, con una periodicidad bienal, una Política de Compra Pública de Innovación. Ella deberá incluir, al menos, lineamientos sobre las áreas dentro del Estado donde fomentar la compra pública de innovación, objetivos e indicadores de resultados, y un plan de acción para el desarrollo de las capacidades públicas necesarias para implementar la compra pública de innovación de manera efectiva, así como guías o mecanismos para incentivar, facilitar y establecer estándares para la realización de este tipo de adquisiciones.
    Los procedimientos especiales contemplados en los números 4 y 5 de la letra d) del artículo 7°, deberán ajustarse al contenido de la Política de Compra Pública de Innovación.
    El Comité deberá aprobar por mayoría absoluta la Política de Compra Pública de Innovación durante el último trimestre del año que corresponda. Con todo, con anterioridad a la votación, se deberá presentar una versión preliminar de dicha política al Comité, con el objeto de recibir comentarios y sugerencias. Una vez aprobada, la Política deberá ser informada a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Economía del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

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ículo 45.- Adicionalmente, el Comité emitirá anualmente un informe que evalúe el resultado de las compras de innovación, la aplicación de criterios de sustentabilidad y el funcionamiento de la Ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, todo ello en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, el que deberá ser remitido a las tres comisiones indicadas en el artículo anterior.

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ículo 46.- Los miembros del Comité en el desempeño de sus funciones estarán sujetos a las normas del capítulo VII.
    En virtud de lo anterior, deberán abstenerse de participar o intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en que puedan tener interés, entre ellos, aquellos referidos a los procedimientos especiales contemplados en los números 4 y 5 de la letra d) del artículo 7° y los referidos a la Ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado. A éstos les serán aplicables las causales de abstención establecidas en el artículo 35 quinquies.