Disposiciones generales


    ArtLey 21634
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023
ículo 47.- La Dirección de Compras y Contratación Pública tendrá dentro de sus funciones la de promover la participación de las empresas de menor tamaño en los procesos de contratación pública, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    Los organismos del Estado promoverán la participación de las empresas de menor tamaño en los procesos de contratación pública, con el objeto de fortalecer su competitividad y su participación en el sistema de compras públicas. Igualmente, promoverán la participación de proveedores locales y de empresas de menor tamaño que sean lideradas por mujeres. Todo lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento.
    Para los efectos de esta ley, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño. Esta definición comprenderá a las cooperativas que, de conformidad con la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cumplan con los requisitos para ser empresas de menor tamaño de acuerdo con la referida ley N° 20.416.
    No será considerada como una empresa de menor tamaño aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con el artículo 9, en el que la sociedad controladora no sea una empresa de menor tamaño. Lo anterior deberá ser acreditado de la forma establecida en el reglamento, de acuerdo con la información de persona beneficiaria final que se encuentre en el Registro de Proveedores al que se refiere el artículo 16.

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ículo 48.- Serán proveedores locales aquellas empresas de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios y que cumplan con los demás requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

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ículo 49.- La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción para el acceso de las empresas de menor tamaño y proveedores locales a los procedimientos de contratación de bienes y servicios de los organismos del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 30.
    La Dirección de Compras y Contratación Pública elaborará un reporte público semestral que contenga información acerca de la participación de las empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación contemplados en esta ley, considerando variables de tamaño, ubicación geográfica, rubro, cantidad de órdenes de compra y montos transados, entre otros. Este reporte se enviará al Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, contemplado en la ley N° 20.416, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado.
    Mediante resolución fundada de la Dirección de Compras y Contratación Pública, se establecerán sistemas de tarificación diferenciada para el ingreso de empresas de menor tamaño al Registro de Proveedores, contemplado en el artículo 16.

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Art. PRIMERO Nº 50
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ículo 50.- Sin perjuicio de la consulta pública previa a la que se refiere el literal j) del artículo 30, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 20.416, la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la dictación o modificación de una instrucción obligatoria de general aplicación que afecte a empresas de menor tamaño, deberá mantener a disposición permanente del público los antecedentes preparatorios necesarios que estime pertinentes para su formulación, en sus sitios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 7° de la ley N° 20.285. Los antecedentes preparatorios deberán contener una estimación simple del impacto social y económico que la instrucción generará en las empresas de menor tamaño.
    Una vez finalizada la consulta pública ya señalada, y previo a su dictación, la respectiva propuesta de instrucción o su modificación deberá ser informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La respectiva instrucción o sus modificaciones serán publicadas en la página web de dicho Ministerio, junto con todas las normas vigentes sobre empresas de menor tamaño.