ArtLey 21634
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023
ículo 47.- La Dirección de Compras y Contratación Pública tendrá dentro de sus funciones la de promover la participación de las empresas de menor tamaño en los procesos de contratación pública, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    Los organismos del Estado promoverán la participación de las empresas de menor tamaño en los procesos de contratación pública, con el objeto de fortalecer su competitividad y su participación en el sistema de compras públicas. Igualmente, promoverán la participación de proveedores locales y de empresas de menor tamaño que sean lideradas por mujeres. Todo lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento.
    Para los efectos de esta ley, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño. Esta definición comprenderá a las cooperativas que, de conformidad con la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cumplan con los requisitos para ser empresas de menor tamaño de acuerdo con la referida ley N° 20.416.
    No será considerada como una empresa de menor tamaño aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con el artículo 9, en el que la sociedad controladora no sea una empresa de menor tamaño. Lo anterior deberá ser acreditado de la forma establecida en el reglamento, de acuerdo con la información de persona beneficiaria final que se encuentre en el Registro de Proveedores al que se refiere el artículo 16.