Reglas para las empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación

    ArtLey 21634
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023
ículo 56.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1, literal d) del artículo 7, el procedimiento de Compra Ágil se realizará con empresas de menor tamaño y proveedores locales.
    Para garantizar la selección de empresas de menor tamaño y proveedores locales por parte de los organismos públicos en los procesos de compra, el reglamento establecerá las condiciones en que operará la plataforma del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
    Solo en el caso en que el respectivo organismo que solicitó el envío de cotizaciones a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado no hubiese recibido cotización alguna correspondiente a una empresa de menor tamaño o proveedor local, aquel podrá seleccionar por ese mismo medio a un proveedor que no cumpla con aquellas características.
    A este procedimiento no le será aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 y en el inciso segundo del artículo 35 bis.

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ículo 57.- El procedimiento de Convenio Marco contemplado en el numeral 3, letra d) del artículo 7, tendrá lugar para la adquisición de bienes y/o servicios por un monto superior a 100 unidades tributarias mensuales. Excepcionalmente y por resolución fundada, la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá establecer Convenios Marco por un monto inferior, considerando la participación de empresas de menor tamaño en el rubro respectivo.

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ículo 58.- Los criterios de evaluación y los requisitos de admisibilidad contenidos en las bases de licitación de los Convenios Marco se establecerán en atención a las características de los bienes y/o servicios y a la necesidad pública a satisfacer, sin que pueda obstruir la libre concurrencia de los proveedores. Estos criterios y requisitos no podrán implicar una discriminación arbitraria en contra de las empresas de menor tamaño.
    Igualmente, en caso de establecerse un criterio de evaluación de experiencia y/o de solvencia económica o financiera de los oferentes, ello deberá realizarse de manera proporcional al objeto de la contratación, y no deberá en caso alguno suponer un obstáculo a la participación de las empresas de menor tamaño.

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ículo 59.- Las bases de licitación de los Convenios Marco deberán contener cláusulas de adjudicación por zonas geográficas de los bienes o servicios licitados, a fin de promover la participación de proveedores locales. Éstos podrán ofertar en las zonas geográficas de su preferencia sin requerir de una presencia nacional. En las bases se podrá establecer que, una vez adjudicados, los proveedores locales seleccionados podrán ampliar su oferta a otras zonas del país.
    Excepcionalmente, la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante resolución fundada en las características del sector económico o de los bienes o servicios de que se traten, podrá eximirse de la obligación establecida en el inciso anterior.

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ículo 60.- Procederá la contratación directa con publicidad cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 unidades tributarias mensuales, y que privilegien materias de alto impacto social, tales como el impulso a las empresas de menor tamaño, incluidas aquellas lideradas por mujeres, los proveedores locales, la descentralización y la sustentabilidad ambiental. El cumplimiento de dichos objetivos, así como la declaración de que lo contratado se encuentra dentro de los valores de mercado, considerando las especiales características que la motivan, deberán expresarse en la respectiva resolución que autorice la contratación directa con publicidad.

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ículo 61.- Cuando se trate de licitaciones de un valor inferior a 500 unidades tributarias mensuales, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica en que se encuentran ubicadas.
    Esos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente, según lo establezca el reglamento.