Artículo 14.- Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de Ley 21634
Art. PRIMERO Nº 20
D.O. 11.12.2023
un procedimiento de contratación pública serán intransferibles.
    Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones.
    Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.