Artículo 15.- El contratante podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
    Con todo, no procederá la subcontratación en los casos especialmente previstos en el reglamento o ante una disposición expresa contenida en las respectivas bases de la licitación.
    EnLey 21634
Art. PRIMERO Nº 21
D.O. 11.12.2023
el caso que se encuentre permitida la ejecución parcial de un contrato por parte de terceros durante el procedimiento de contratación, dentro del plazo que fijen las bases de licitación o el reglamento, los oferentes deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, y señalar su importe y el nombre o razón social del subcontratista. Éste deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar el cumplimiento de los requisitos que el reglamento o las bases de licitación establezcan.
    El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
    La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al organismo del Estado para imponer alguna de las medidas establecidas en el artículo 13 ter.