Artículo 19.- Créase un Sistema de Información Ley 21634
Art. PRIMERO Nº 27 a) i., ii. y iii.
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y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se aplicará a los organismos señalados en el artículo 1º, incisos segundo, tercero y quinto, de la presente ley, y que deberá estar disponible a todo el público, en la forma que regule el reglamento.
    El Sistema de Información y GestLey 21634
Art. PRIMERO Nº 27 b)
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ión será de acceso público y gratuito.