Artículo 20.- Los Ley 21634
Art. PRIMERO Nº 28 a), b), c), d), e) y f)
D.O. 11.12.2023
organismos del Estado deberán publicar en el o los sistemas de información y gestión que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información básica relativa a sus contrataciones que establezca el reglamento. Dicha información deberá ser completa y oportuna refiriéndose a los llamados a presentar ofertas, recepción de las mismas; aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases de licitación, así como los resultados de las adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios, construcciones y obras, órdenes de compra, todo según lo señale el reglamento y los actos relativos a la ejecución contractual. Toda la información publicada por los órganos del Estado en el sistema deberá encontrarse disponible en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas a través de formatos de datos abiertos y reutilizables. El funcionario que publique información manifiestamente errónea, u omita publicar en el sistema aquella información que, en virtud de la ley, el reglamento o las instrucciones generales de la Dirección de Compras y Contratación Pública deba publicarse, incurrirá en una infracción administrativa.
    Los organismos públicos regidos por esta ley, estarán exceptuados de publicar en el sistema de información señalado precedentemente, aquella información sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley. Las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad cumplirán con esta obligación, en conformidad a su legislación vigente sobre manejo, uso y tramitación de documentación.