ArtíLey 21634
Art. PRIMERO Nº 38
D.O. 11.12.2023
culo 25.- Admitida a tramitación la demanda, el tribunal oficiará al organismo público demandado y ordenará notificar a los particulares demandados si los hay, y se acompañará el texto íntegro de la demanda interpuesta, para que, en el plazo fatal de diez días hábiles, contado desde la recepción del oficio o desde la notificación, informen fundadamente sobre la materia objeto de impugnación y sobre las demás materias que les consulte el tribunal. Se dejará constancia de ello en el expediente electrónico. Dentro de dicho plazo el demandado podrá pedir, por una sola vez y por razones fundadas, una prórroga de éste hasta por un máximo de cinco días hábiles.
    El tribunal podrá acceder a los antecedentes del procedimiento de contratación administrativa y/o del contrato administrativo que son objeto del juicio que se encuentren publicados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Si el procedimiento administrativo o una parte de éste no se encuentra publicado en el referido Sistema, de considerarlo necesario para una acertada resolución del caso, el tribunal podrá solicitar al organismo demandado que adjunte copia del expediente administrativo completo y debidamente foliado, o de los antecedentes faltantes, si lo tuvieran en su poder. Asimismo, el tribunal podrá solicitar al organismo demandado que, bajo las mismas condiciones anteriores, adjunte copia de otros procedimientos administrativos que se consideren útiles para la adecuada solución del caso.
    Asimismo, el tribunal podrá solicitar informe a los terceros que, bajo su criterio, pudieran resultar afectados por la sentencia definitiva.
    Se oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para que ésta dé a conocer, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que en el procedimiento de contratación correspondiente se ha deducido una acción judicial o una medida prejudicial precautoria en los términos señalados en el artículo 25 bis.