Artículo 27.- LasLey 21634
Art. PRIMERO Nº 42 a)
D.O. 11.12.2023
acciones a que se refiere el artículo 24 se tramitarán de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento.
    En Ley 21634
Art. PRIMERO Nº 42 b)
D.O. 11.12.2023
el caso de las competencias ejercidas en relación con los contratos señalados en la letra e) del artículo 3°, la prueba se apreciará de acuerdo a las reglas de la prueba legal tasada, en conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil mencionadas en el inciso anterior.