Artículo 31.- El patrimonio del Servicio estará constituido por:
    a) Los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;
    b) Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;
    c) Los aportes de otras entidades públicas o privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, y
    d) Los demás ingresos que generen sus propias operaciones y aquellos que legalmente le correspondan.