Artículo 7º.- Las obligaciones y derechos derivados de los procedimientos de adquisición efectuados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que se encontraren pendientes al entrar en vigencia la presente ley, se entenderán corresponder a la nueva Dirección de Compras y Contratación Pública, la que se entenderá como su continuadora legal para todos los efectos legales, hasta el momento en que finalicen los señalados procedimientos.
    Asimismo, los derechos y obligaciones relativos al sistema de información y demás servicios para la contratación electrónica que licite el Ministerio de Hacienda por intermedio de su Subsecretaría, en virtud de lo previsto en el decreto supremo Nº 1.312, de 1999, modificado por el decreto supremo Nº 826, de 2002, ambos del Ministerio de Hacienda, se entenderá que corresponden a la Dirección de Compras y Contratación Pública.