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Ley 19886

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Ley 19886

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  • Encabezado
  • CAPITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • CAPITULO II De los requisitos para contratar con la Administración del Estado
    • Artículo 4
  • CAPITULO III De las actuaciones relativas a la contratación
    • PARRAFO 1 De los procedimientos de contratación
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • PARRAFO 2 De las garantías exigidas para contratar
      • Artículo 11
    • PARRAFO 3 De las facultades de la Administración
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • PARRAFO 4 De la cesión y subcontratación
      • Artículo 14
      • Artículo 15
    • PARRAFO 5 Del registro de contratistas
      • Artículo 16
      • Artículo 17
  • CAPITULO IV De las compras y contrataciones por medios electrónicos y del sistema de información de las compras y contrataciones de los organismos públicos
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
  • CAPITULO V Del Tribunal de Contratación Pública
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
  • CAPITULO VI De la Dirección de Compras y Contratación Pública
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
  • Artículos Transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios

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Ley 19886 LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 19886

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Promulgación: 11-JUL-2003

Publicación: 30-JUL-2003

Versión: Intermedio - de 28-ABR-2022 a 10-DIC-2023

Materias: Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Ley no. 19.886

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LEY NUM. 19.886

LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1º.- Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado.
    Para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la ley Nº18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley.
    Esta Ley 21005
Art. 2
D.O. 07.04.2017
ley también será aplicable al Consejo Nacional de Televisión.


    Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles.
    Se comprenderán dentro del concepto de contrato de suministro, entre otros, los siguientes contratos:
    a) La adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso de estos últimos.
    No obstante lo expresado, la adquisición de programas de computación a medida se considerará contratos de servicios;
    b) Los de mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o arrendamiento, y
    c) Los de fabricación, por lo que las cosas que hayan de ser entregadas por el contratista deben ser elaboradas con arreglo a las características fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales.
    Artículo 3º.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley:
    a) Las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten;
    b) Los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2º, inciso primero, del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones;
    c) Los contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue;
    d) Los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros;
    e) Los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas.
    Asimismo, quedan excluidos de la aplicación de esta ley, los contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus fines, como asimismo los contratos destinados a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, con participación de terceros, que suscriban de conformidad a la ley Nº 19.865 que aprueba el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido.
    No obstante las exclusiones de que se da cuenta en esta letra, a las contrataciones a que ellos se refieren se les aplicará la normativa contenida en el Capítulo V de esta ley, como, asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria, y
    f) Los contratos que versen sobre material de guerra; los celebrados en virtud de las leyes números 7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que se celebren para la adquisición de las siguientes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos, combustibles y lubricantes.
    Asimismo, se exceptuarán las contrataciones sobre bienes y servicios necesarios para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional o a la seguridad pública, calificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional a proposición del Comandante en Jefe que corresponda o, en su caso, del General Director de Carabineros o del Director de Investigaciones.
    Los contratos indicados en este artículo se regirán por sus propias normas especiales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 20 de la presente ley.
                    CAPITULO II

De los requisitos para contratar con la Administración del Estado


    Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. QuedaLEY 20238
Art. único Nº 1 a)
D.O. 19.01.2008
rán excluidos quienes, denLey 20720
Art. 401 Nºs. 1) y 2)
D.O. 09.01.2014
tro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
    En caso de que la empresa que obtiene laLEY 20238
Art. único Nº 1 b)
D.O. 19.01.2008
licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
    Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.
    Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
    El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo.
    Ningún órgano de la Administración del EstadLEY 20088
Art. 13
D.O. 05.01.2006
o y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o p
NOTA:
restación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
    Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
    Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
    Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.




NOTA:
      El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, modificatoria de la presente norma, dispone que las modificaciones que introduce a ésta, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley. Dicho reglamento se encuentra contenido en el DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22.03.2006.
    CAPITULO III

    De las actuaciones relativas a la contratación

    PARRAFO 1

    De los procedimientos de contratación

    Artículo 5º.- La Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa.
    La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley.


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28-ABR-2022 10-DIC-2023
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18-AGO-2021 27-ABR-2022
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01-ABR-2018 17-AGO-2021
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02-ENE-2018 31-MAR-2018
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De 01-ABR-2017
01-ABR-2017 01-ENE-2018
Intermedio
De 02-DIC-2015
02-DIC-2015 31-MAR-2017
Intermedio
De 30-OCT-2014
30-OCT-2014 01-DIC-2015
Intermedio
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014 29-OCT-2014
Intermedio
De 01-MAR-2010
01-MAR-2010 09-OCT-2014
Intermedio
De 19-ENE-2008
19-ENE-2008 28-FEB-2010
Intermedio
De 05-ENE-2006
05-ENE-2006 18-ENE-2008
Texto Original
De 30-JUL-2003
30-JUL-2003 04-ENE-2006

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. /Rol:378 /Fecha:18.06.2003
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Proyecto original

1.- Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (Boletín N° 2429-05)

Proyectos de Modificación (54)

1.- Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (Boletín N° 17322-03)
2.- Modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de establecer los requisitos que indica, para las empresas que ofrecen el suministro de raciones alimenticias. (Boletín N° 17211-06)
3.- Modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de prohibir la contratación con la Administración del Estado a personas condenadas por los delitos que indica. (Boletín N° 16900-06)
4.- Modifica cuerpos legales que indica para asegurar el cumplimiento de obligaciones laborales de empresas contratistas y subcontratistas. (Boletín N° 16615-13)
5.- Modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de considerar la inclusión laboral de personas con discapacidad entre los criterios de evaluación de los procesos licitatorios. (Boletín N° 16405-35)
6.- Modifica cuerpos legales que indica con la finalidad de establecer exigencias de seguridad para el traslado de trabajadores hacia zonas aisladas o extremas. (Boletín N° 16291-13)
7.- Modifica la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de contratos de trato directo. (Boletín N° 16266-06)
8.- Modifica la ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para promover la eficiencia en los procesos de contratación administrativa. (Boletín N° 16190-06)
9.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para regular la subcontratación y exigir un giro comercial compatible con las obligaciones del contrato. (Boletín N° 16171-06)
10.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para establecer una excepción en caso de contratos vinculados a la persecución del crimen organizado. (Boletín N° 16170-06)
11.- Modifica la ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a fin de eliminar el trato de directo como mecanismo de contratación administrativa. (Boletín N° 16157-06)
12.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para restringir la aplicación de la excepción relativa a ciertos contratos de obra. (Boletín N° 16141-06)
13.- Modifica la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para prohibir la celebración de contratos o convenios con el Estado a personas condenadas por los delitos que indica. (Boletín N° 16116-06)
14.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para privilegiar la alimentación saludable y la producción local en la adjudicación de servicios de alimentación. (Boletín N° 16083-01)
15.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para permitir la contratación con empresas condenadas por prácticas antisindicales en caso de emergencia o por resolución fundada de la autoridad. (Boletín N° 16080-13)
16.- Modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en materia de control del procedimiento de contratación por trato o contratación directa (Boletín N° 16060-06)
17.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para restringir la procedencia del trato directo por razones de urgencia o imprevisión. (Boletín N° 15802-06)
18.- Modifica la ley N° 19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con el objeto de prohibir la contratación con empresas sancionadas por infringir normas ambientales (Boletín N° 15763-12)
19.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para establecer criterios de ponderación de propuestas en la licitación de servicios de alimentación (Boletín N° 15680-06)
20.- Modifica la ley N° 19.886, sobre Bases Generales sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, con el objeto de incorporar a las corporaciones municipales (Boletín N° 15311-06)
21.- Faculta, a quienes contraten con la Administración del Estado, para perseguir la responsabilidad de esta ante el tribunal establecido en la ley N°19.886 (Boletín N° 15226-06)
22.- Promueve la adquisición de bienes y servicios de alimentación, en el sistema de compras públicas, a pequeños y medianos agricultores y apicultores, cooperativas agrícolas y pescadores artesanales (Boletín N° 15173-06)
23.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para impedir contratar con la Administración del Estado a personas jurídicas integradas por profesionales de la salud condenados por delitos cometidos en el ejercicio de su profesión (Boletín N° 14807-11)
24.- Fortalece y garantiza el principio de transparencia y acceso a la información pública en las licitaciones, actos y contratos de la Administración del Estado (Boletín N° 14506-06)
25.- Modifica diversos cuerpos legales para favorecer, en los procesos de adquisición de alimentos o en la contratación de servicios de alimentación en entidades públicas, la incorporación de alimentos de origen vegetal saludables y sustentables (Boletín N° 14339-12)
26.- Modifica la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar como causal de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado, el haber incumplido previamente un contrato con uno o más de sus órganos (Boletín N° 14153-03)
27.- Proyecto de ley que establece un nuevo sistema de compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico. (Boletín N° 13563-02)
28.- Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.886 y el Código del Trabajo con el objeto de reforzar la aplicación de la disposición que resguarda los derechos de los trabajadores en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado (Boletín N° 13531-13)
29.- Modifica diversos cuerpos legales para agravar las penas aplicables al delito de colusión, a los delitos bursátiles y los relacionados con el financiamiento ilegal de la política, y establecer nuevas exigencias y prohibiciones en materia de contratación pública, así como respecto de la denuncia por parte de los parlamentarios, de los delitos de los que tomen conocimiento (Boletín N° 13064-07)
30.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar una nueva causal de inhabilidad para contratar con organismos del Estado (Boletín N° 12819-03)
31.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para obligar al empleador a contratar un porcentaje mínimo de trabajadores domiciliados en la región en que han de prestar sus servicios (Boletín N° 12568-13)
32.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para impedir la adquisición de bienes y la prestación de servicios al Estado, que sean provistos por personas sancionadas por prácticas antisindicales (Boletín N° 12191-13)
33.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para fomentar las compras públicas sustentables (Boletín N° 12178-12)
34.- Modifica el Código del Trabajo y otros textos legales, para establecer un porcentaje mínimo de contratación de trabajadores locales en las regiones que indica (Boletín N° 12142-13)
35.- Modifica la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el sentido de incorporar la inhabilidad que indica, para la contratación con la Administración Pública (Boletín N° 11984-03)
36.- Modifica las leyes N°s 19.886 y 19.981, en el sentido de impedir a personas condenadas por delitos de connotación sexual o por acoso laboral la celebración de contratos que indica y el acceso a beneficios que señala (Boletín N° 11916-07)
37.- Fortalece la integridad pública. (Boletín N° 11883-06)
38.- Sobre compras públicas sustentables. (Boletín N° 11864-12)
39.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)
40.- Modifica la ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en materia de requisitos para contratar con la Administración (Boletín N° 11580-05)
41.- Modifica la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de las empresas contratistas, por la vía de exigir boleta bancaria de garantía (Boletín N° 11079-13)
42.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a fin de excluir de su aplicación a la Universidad de Chile y al Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, en lo que respecta a los convenios que celebren (Boletín N° 10782-05)
43.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de tráfico de influencias (Boletín N° 10734-07)
44.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en materia de inhabilidades para contratar con la Administración del Estado y de sanciones aplicables a los contratistas en los casos que indica (Boletín N° 10587-03)
45.- Modifica la ley N°19.886, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar nuevo criterio de adjudicación que indica (Boletín N° 10265-05)
46.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia. (Boletín N° 10264-07)
47.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para prohibir la celebración de tales contratos con quienes han sido condenados por crímenes de lesa humanidad (Boletín N° 10250-17)
48.- Previene y sanciona los conflictos de intereses, y modifica normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública. (Boletín N° 10140-07)
49.- Modifica la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios en materia de compras realizadas a través de la suscripción de convenios marco. (Boletín N° 9999-05)
50.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para fortalecer la regulación que prohíbe a la Administración fragmentar las contrataciones. (Boletín N° 9976-05)
51.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de asegurar un porcentaje de adjudicación en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas (Boletín N° 9842-03)
52.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para ampliar su ámbito de aplicación (Boletín N° 9775-05)
53.- Agrega requisitos a las licitaciones públicas, para el traslado o depósito de residuos tóxicos. (Boletín N° 8127-12)
54.- Extiende a las empresas relacionadas que integren una misma unidad económica la exclusión para contratar con la Administración por haber sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. (Boletín N° 6098-13)

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