DECLARA QUE LA PENSION DE DON CARLOS URTUBIA ALVARADO DEBE SER RELIQUIDADA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Se declara que la pensión de retiro de que goza actualmente don Carlos Urtubia Alvarado debe ser reliquidada sobre la base de 6 quinquenios, válidos para todos los beneficios que en el futuro se otorgaren, para todos los efectos legales y para el montepío militar.
    El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y. sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.