ABONA AL SEÑOR CARLOS CASTILLO VIDELA EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, 3 años y 3 meses de servicios prestados por don Carlos Castillo Videla, desde el 1.o de Marzo de 1936 hasta el 31 de Mayo de 1939, acreditados en la ex Caja de Seguro Obrero Obligatorio, hoy Servicio de Seguro Social.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.