Artículo 2.o Serán de cargo del señor González del Solar todas las imposiciones patronales y personales que establece el decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las que deberá recibir esta Institución, para los expresados efectos legales, aun cuando el señor González no tiene actualmente la calidad de empleado público.
    Las referidas imposiciones, correspondientes al período indicado, serán calculadas sobre la misma renta o emolumentos mensuales con arreglo a los cuales se calcularon las imposiciones efectuadas por el señor González desde el 6 de Julio de 1935 hasta el 30 de Noviembre de 1940, y se integrarán con el interés simple del 6% anual.