CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA CARMEN SCHNEIDER SALINAS

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de $ 10.000 mensuales a doña Carmen Schneider Salinas.
    La beneficiaria perderá el derecho a esta pensión si sobreviene el caso a que se refiere el N.o 1.o del artículo 48 del D.F.L. N.o 209, de 4 de Agosto de 1953.
    El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.