TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE
CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 25 de junio de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 42 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº2.553 de 1979:
c) D/S Nº19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001.
d) La resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2003 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS
Y MUNICIONES.
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o renovar
inscripción de fábrica o armaduría
(incluyendo industria, plantas
independientes y polígonos de tiro,
para comerciantes,
importadores y reparadores de armas) $ 29.800.-
02* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en los registros
nacionales de:
a) Importador de armas, municiones, sus
componentes y elementos similares
(cada rubro) $ 29.800.-
b) Importador de material bélico $ 29.800.-
c) Exportador de armas, municiones,
sus componentes y elementos
similares (cada rubro) $ 29.800.-
d) Exportador de material bélico $ 29.800.-
e) Comerciantes en armas, municiones, sus
componentes y elementos similares
(cada rubro) $ 29.800.-
f) Comerciante en material bélico $ 29.800.-
03* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
anual en el registro nacional como "Consumidor
Habitual" de:
a) Municiones (sólo para Clubes de Tiro y Caza
afiliados a la respectiva federación) $ 15.070.-
b) Cartuchos Industriales $ 15.070.-
c) Elementos Pirotécnicos de señales y
seguridad para salvataje $ 15.070.-
04* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional
de Deportista $ 15.070.-
05* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro Nacional de
Coleccionista $ 29.800.-
b) Renovación anual como coleccionista $ 3.020.-
06 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de
Reparadores de Armas.(Anual) $ 15.070.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (Incluye armas de colección
y aquellas inutilizadas), una máquina lanzadora,
de disparo o elementos
similares a un arma de fuego $ 6.330.-
b) Una máquina recargadora de cartuchos
de caza $ 29.800.-
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño defensa personal $ 23.650.-
b) Un arma de caza o deporte $ 7.910.-
c) Un arma para protección y seguridad $ 15.070.-
Adquisiciones:
09 Solicitud para adquirir elementos
sometidos a control (comerciantes
inscritos). $ 29.800.-
10 Solicitud para adquirir un arma de fuego
(particulares). $ 15.070.-
11 Solicitud para adquirir municiones:
a) Cartuchos para escopetas por personas
sin permisos para portar armas de caza o
deporte, máximo 3.000 cartuchos por cada
solicitud para adquirir. $ 3.020.-
b) Cartuchos calibre 22
(por persona sin permiso para portar
arma de deporte). Máximo 200 cartuchos
por cada solicitud para adquirir. $ 3.020.-
c) Cartuchos para armas de otros calibres
máximo 100 cartuchos por cada solicitud para
adquirir. $ 3.020.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o caza
afiliados a una Federación e inscritos como
consumidores habituales de munición
(según almacenamiento autorizado por
resolución de la Dirección General) $ 15.070.-
e) Componentes de cartuchos de caza
cada 4,5 Kgs. de pólvora, 3.000
vainillas y 3.000 fulminantes, para
particulares o clubes de tiro con
máquina recargadora de cartuchos
inscrita $ 3.020.-
12 Solicitud para adquirir cartuchos
industriales (cada 5.000), bengalas de mano,
bombas de humo, cohetes con paracaídas, boyas
humo-luz, lanzacabos y electroshock y cualquier
otro elemento de características
similares. $ 1.440.-
13 Solicitud para adquirir (transferencia)
armas de fuego, máquinas recargadoras y otros
elementos similares ya inscritos, por cada
uno $ 15.070.-
14 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza. $ 29.190.-
15 Solicitud para adquirir repuestos mayores
para armas de fuego (cierre, cañón, cajón de
mecanismo o básculas y otros conjuntos
de piezas completos). $ 6.330.-
16 Solicitud para adquirir un arma para
Servicio de Vigilantes Privados autorizado
por decreto del Ministerio del
Interior. $ 15.070.-
17 Solicitud para adquirir cartuchos para
armas de Servicio de Vigilantes Privados
autorizados (hasta o cada 100 cartuchos).$ 3.020.-
Otras solicitudes:
18 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un producto
inscrito u otra modificación menor de sus
especificaciones o normas. $ 9.430.-
19 Solicitud de personas jurídicas para tenencia e
inscripción de más de 2 (dos) armas
de fuego. $ 29.800.-
20 Solicitud de personas jurídicas para entregar
armas en comodato $ 15.070.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON
EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES.
Inscripciones:
21* Solicitud para construir, ampliar,
inscribir o renovar inscripción de fábricas o
camiones-fábrica de explosivos, accesorios
y componentes $ 29.800.-
22* Solicitud para construir, legalizar o
renovar inscripción anual de polvorines,
canchas y silos de nitrato de amonio según
capacidad autorizada de dinamita 60% o su
equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos. $ 2.460.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. dinamita
al 60% o su equivalente en otros
explosivos. $ 15.070.-
c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos. $ 29.800.-
23* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los siguientes registros
nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios
y partes
componentes $ 29.800.-
b) Importador de productos químicos, gases
irritantes, o elementos pirotécnicos o fuegos
artificiales $ 29.800.-
c) Exportador de explosivos, accesorios
y partes componentes $ 29.800.-
d) Exportador de productos químicos, gases
irritantes, o elementos pirotécnicos o fuegos
artificiales $ 29.800.-
e) Comerciante de explosivos, accesorios y
partes componentes $ 29.800.-
f) Comerciante de productos químicos, gases
irritantes, o elementos pirotécnicos o
fuegos artificiales $ 29.800.-
24* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en
el Registro Nacional de Consumidor Habitual de
Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según decreto supremo
Nº 73 de 04. Dic.991). $ 2.460.-
b) Empresas constructoras o contratistas,
pequeña minería (re-novación anual
según Reglamento Complementario de la
ley Nº 17.798). $ 9.430.-
c) Mediana y gran minería y otras
empresas. $ 29.800.-
25* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
en el Registro Nacional de Consumidor
Habitual de Productos Químicos. $ 29.800.-
26 Solicitud para obtener o renovar licencia
para manipular explosivos en la
especialidad de "Programador
Calculista". $ 29.800.-
27 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos. $ 3.020.-
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos (usuarios
inscritos efectuar conversión a dinamita al 60% si
corresponde):
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otro explosivos. $ 1.440.-
b) Sobre 70 Kgs. y hasta 1.000 Kgs. de
dinamita al 60% o su equivalente en otros
explosivos. $ 15.070.-
c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos
(por cada 10 toneladas, incluyendo el
consumidor habitual de explosivos In
Situ). $ 29.800.-
29 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 Kgs. de productos químicos
sometidos a control. $ 7.910.-
b) Sobre 10 Kgs. y hasta 20 Kgs. $ 15.670.-
c) Sobre 20 Kgs. de productos químicos
sometidos a control. $ 29.800.-
30 Solicitud para adquirir fuegos artificiales
(comerciantes habituales y ocasionales) $ 29.190.-
31 Solicitud para adquirir eventualmente
explosivos, productos químicos y gases
irritantes (usuarios no inscritos,
ocasionales) $ 1.440.-
Fuegos Artificiales:
32 Solicitud para inscribirse como comerciante
eventual de fuegos artificiales, según art. 128
del Reglamento Complementario de la
Ley 17.798. $ 29.800.-
33 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico. $ 29.800.-
III. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON
COMERCIO NACIONAL Y EXTERIOR.
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS.
34 Solicitud para importar todo tipo de elementos
sometidos a control (incluye el material bélico,
partes y accesorios) por cada rubro:
- Armas de fuego, repuestos, accesorios y
elementos similares.
- Municiones, bombas, cohetes, cartuchos
industriales, bengalas, boyas humo-luz,
componentes, accesorios y elementos
similares.
- Explosivos, accesorios (mechas, cordones,
detonadores,iniciadores, tubos de
retardo,etc.), componentes y elementos
similares.
- Productos químicos, gases irritantes y elementos
similares.
- Fuegos artificiales, componentes, accesorios
y elementos similares.
- Otros elementos sometidos a control (máquinas
de disparo,lanzadoras o de recarga,
bastones eléctricos, etc.) $ 29.800.-
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS.
1. ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS, ACCESORIOS Y
MAQUINAS AFINES.
35 Solicitud para internar un arma de fuego (incluye
hasta 2 cargadores por arma) $ 18.490.-
36 Solicitud para internar un arma de fuego por
Equipaje Acompañado (incluye hasta
2 cargadores por arma) $ 29.190.-
37 Solicitud para internar un cañón de repuesto, un
cajón de mecanismo, una báscula y cada
10 cargadores para armas de fuego. $ 3.020.-
38 Solicitud para internar cada 100 uu. de
repuestos y cada 10 accesorios de
armas de fuego. $ 29.800.-
39 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos decaza o una
máquina de disparo o lanzadora y aparatos
similares $ 29.800.-
40 Solicitud para internar un pistolete
de señales, cada 5 bastones
eléctricos o electroshock. $ 12.030.-
41 Solicitud para internar elementos
de uso bélico completos (cada1) o partes,
accesorios y repuestos para ellos
(cada 100 uu). $ 29.800.-
2. MUNICIONES
42 Solicitud para internar por Equipaje Acompañado
cartuchos para armas de fuego, según tenencia
máxima permitida, hasta 100 cartuchos armas
cortas, hasta 200 cartuchos calibre 22, hasta
3.000 cartuchos de escopeta, y hasta 100
cartuchos de otros calibres $ 6.330.-
43 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para
armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos
calibre 22 o cada 12.000 cartuchos
para escopetas (importadores inscritos) $ 15.070.-
44 Solicitud para internar cada 500 Kgs.
de pólvora para cartuchos
de caza. (importadores inscritos) $ 15.070.-
45 Solicitud para internar cada 200 cohetes con
paracaídas, cada 300 bengalas de mano, cada 200
bombas de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5 boyas
humo-luz y cada 200 unidades de
elementos similares (importadores
inscritos) $ 15.070.-
46 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas y rifles de
calibre superiores al 22 de armas deportivas o
para caza mayor (proyectil único)
y cada 50 cartuchos calibre .50
(importadores inscritos y eventuales) $ 15.070.-
47 Solicitud para internar cada 40.000
cartuchos industriales, 40.000 cartuchos
de salva o 40.000 balines de goma. $ 29.190.-
48 Solicitud para internar cada 70.000 fulminantes
para cartuchos de caza o cada
40.000 vainillas con fulminantes. $ 29.800.-
3. EXPLOSIVOS.
49 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos. $ 29.800.-
50 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de accesorios, artificios o
iniciadores (detonadores, cápsulas, noneles,
conectores, A.P.D. y otros similares) o cada
30.000 unidades de componentes de estos
elementos o cada 200 tubos de plomo
con mezcla de retardo. $ 18.490.-
51 Solicitud para internar cada 10.000 mts.
de cordón detonante, mecha para minas
o cordón de ignición y otros
similares $ 20.570.-
4. PRODUCTOS QUIMICOS SOMETIDOS A CONTROL.
52 Solicitud para internar cada 15 toneladas de
productos químicossometidos a control
y cada 20 unidades de gases
irritantes $ 29.190.-
5. FUEGOS ARTIFICIALES.
53 Solicitud para internar fuegos artificiales y/o
sus accesorios, conforme al valor
total en la factura cada US$ 100 o su equiva-
lencia en otras monedas $ 1.440.-
6. MATERIAL BELICO. (PARA INSTITUCIONES
ARMADAS)
54 Solicitud para internar cada un elemento
mayor, vehículos, armas pesadas,
naves o aeronaves $ 29.800.-
55 Solicitud para internar cada 20 armas livianas o
cada 100 repuestos y/o accesorios
de uso bélico $ 29.800.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS.
56 Solicitud para exportar, los siguientes elementos:
a) Vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves, por cada uno $ 29.800.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza. $ 29.800.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves
y aeronaves de modelos obsoletos
o enajenados por las FF.AA.
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con más de 20 años de
antigüedad, cada 10 unidades. $ 29.800.-
d) Armamento Menor de modelos
obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con más de 20 años de
antigüedad, cada 200 piezas.Munición enajenada
por las FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
cada 500 bombas o 300.000 cartuchos. $ 29.800.-
57 Solicitud para exportar, por cada uno de los
siguientes elementos:
bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior a 100 Kgs.
o 200 lbs. (completas o desarmadas). $ 15.070.-
58 Solicitud de particulares para exportar lo
siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 15.070.-
b) Por cada arma de fuego no inscrita
(compra directa en fábrica o comerciante
inscrito) $ 29.800.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200) $ 1.440.-
59 Solicitud de comerciantes para exportar armas,
municiones y sus componentes por separado;
explosivos, accesorios y componentes; productos
químicos, elementos pirotécnicos, fuegos
artificiales y otros productos
sometidos a
control. (Total por rubro) $ 29.800.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON LA LEY Nº 17.798.
A. GUIA DE LIBRE TRANSITO.
60 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas, comerciantes y
clubes deportivos) para transportar
elementos sometidos a control. $ 6.330.-
61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros, contratistas,
materialeros, canteros y particulares)
para transportar elementos sometidos
a control. $ 1.180.-
B. ACTUALIZACION DE DATOS, PERMISOS Y SOLICITUDES
ESPECIALES.
62 Solicitud para actualizar datos de resoluciones o
permisos emitidos por la Dirección General
(inscripciones de armas, máquinas recargadoras de
cartuchos de caza, permisos para portar armas,
deportistas, coleccionistas y otras) que no
signifiquen cambio de ubicación de las
instalaciones ni modificación en
la capacidad de almacenamiento,
certificados $ 3.020.-
Solicitud de duplicados de inscripciones,
solicitudes de exportación de material devuelto a
las fábricas por desperfectos o error en
despachos, solicitudes de reinternación de
material reparado en las fábricas y solicitudes de
internación de material exportado y devuelto a
Chile por diferentes causas, solicitudes de
devolución al país de origen de elementos o
productos retenidos enAduana por
ser de uso o tenencia prohibida $ 3.020.-
Solicitudes de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones para exportar,
importar, internar o transitar por
territorio nacional $ 3.020.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES.
63 Solicitud para importar e internar temporalmente,
transportar, portar y exportar en forma temporal
armas de fuego de uso permitido y municiones, para
los casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales.
1) Para agentes de seguridad que acompañan a
diplomáticos extranjeros en visita no
oficiales, por delegación:
- Armas $ 19.760-
- Municiones $ 5.590.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
- Armas $ 19.760.-
- Municiones $ 5.590.-
3) Para cazadores según el siguiente
detalle :
- Por arma $ 19.760.-
- Por la munición de cada uno. $ 5.590.-
4) Para particulares que no son
deportistas asociados,ni cazadores:
- Por arma $ 23.100.-
- Munición conforme al ítem 42.
5) Internaciones temporales especiales:
- Los funcionarios diplomáticos extranjeros no
están afectos al pago de tasa de derechos por
internación temporal o definitiva e
inscripciones de sus armas $ 0.-
- Los Agentes de Seguridad que acompañan a
diplomáticos extranjeros y que visitan
en carácter oficial el país no cancelan
tasas de derechos por la internación temporal
de sus armas y municiones $ 0.-
6) Elementos de uso bélico para exposiciones y
muestras a Instituciones:
- Por vehículo, arma pesada, nave,
aeronave, cada 10
armas livianas, cada 10 bombas o cada
5.000 cartuchos $ 29.800.-
b) Exportaciones Temporales.
1) Para particulares para exportar temporalmente
un arma de fuego y hasta 100 cartuchos y para
cazadores inscritos hasta 2 armas
y 300 cartuchos. $ 15.070.-
2) Para deportistas asociados para exportar tempo-
ralmente por equipo, incluyendo todas
las armas y munición. $15.070.-
3) Exportaciones Temporales especiales:
- Los agentes de seguridad que acompañan a
Autoridades Chilenas al extranjero, los
funcionarios diplomáticos extranjero
comisionados en Chile y los funcionarios
diplomáticos chilenos comisionados fuera del
país. NO están afectos al pago de
Tasas de Derechos por exportaciones
temporales de armas y municiones. $ 0.-
c) Tránsito por el Territorio Nacional (sin
internar).
Solicitud para transitar (sin internar) por el
Territorio Nacional con productos
sometidos a control de la Ley 17.798,
conforme al siguiente detalle:
1) Explosivos cada 5 toneladas $ 29.800.-
2) Cordones detonantes, mechas de
ignición o elementos similares
cada 20.000 mts. $ 20.570.-
3) Artificios, accesorios, detonadores,
iniciadores oelementos similares
cada 20.000 unidades o sus
componentes cada 60.000 unidades. $ 18.490.-
4) Productos químicos cada 15
toneladas o Fuegos Artificiales
cada US$ 2.000 por factura o su
equivalente en otras monedas. $ 29.800.-
64* Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (por cada línea de
producción). $ 29.800.-
65 Solicitudes no consideradas
precedentemente. $ 15.070.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional.
Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras.
Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los Items Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas, además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derecho.
7.- Las tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Primer Semestre de 2004.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.