Artículo 11.- Las donaciones que se efectúen con arreglo a este Párrafo estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley Nº 16.271. Los aportes que reciban los candidatos en virtud de las disposiciones de esta ley, no constituirán renta para todos los efectos legales.