Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de la ley Nº 18.603,Ley 20900
Art. 2 N° 19
D.O. 14.04.2016
así como en el párrafo 2º de este Título, los precandidatos, los candidatos y partidos políticos no podrán recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación.