Artículo 37.- En caso de fallecimiento, renuncia notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral,LEY 19964
Art. 1º Nº 9
D.O. 26.08.2004 remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral en los casos señalados en el artículo 34 de esta leyLey 20900
Art. 2 N° 28 a y b)
D.O. 14.04.2016 de un Administrador Electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original. Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la eleLEY 20053
Art. 1º Nº17 a)
D.O. 06.09.2005
LEY 20053
Art. 1º Nº17 b)
D.O. 06.09.2005cción.
Art. 1º Nº 9
D.O. 26.08.2004 remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral en los casos señalados en el artículo 34 de esta leyLey 20900
Art. 2 N° 28 a y b)
D.O. 14.04.2016 de un Administrador Electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original. Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la eleLEY 20053
Art. 1º Nº17 a)
D.O. 06.09.2005
LEY 20053
Art. 1º Nº17 b)
D.O. 06.09.2005cción.
Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.
Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.