Artículo 40.- Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, en su caso, deberán registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados. Este registro se encontraráLey 20900
Art. 2 N° 29
D.O. 14.04.2016
a disposición del público en el sitio electrónico que para el efecto deberá llevar cada partido.