Artículo 41.- Dentro de los treinta días siguientes a una elección presidencial, parlamentaria o municipal, los Administradores Generales Electorales deberán presentar al Ley 20900
Art. 9 N° 2 b)
D.O. 14.04.2016Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político.
Art. 9 N° 2 b)
D.O. 14.04.2016Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político.
Asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una cuenta general de los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los Administradores Electorales.
La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
Cuando resulte inaplicable lo establecido en el inciso primero por tratarse de candidatos independientes, corresponderá a sus Administradores Electorales presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
La presentación de cuentas referidas en losLEY 20053
Art. 1º Nº 19
D.O. 06.09.2005 incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.
Art. 1º Nº 19
D.O. 06.09.2005 incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente establecerá el sistema a aplicar.