Artículo 49.- Los partidos políticos que hubieren efectuado gastos electorales en las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales deberán incluir en el balance a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los siguientes antecedentes:
a) El monto total de los gastos electorales en que
hubiere incurrido directamente el partido político;
b) El monto total de los ingresos para el
financiamiento de gastos electorales percibidos por el
partido, y
c) ELIMINADALEY 20053
Art. 1º Nº 22
D.O. 06.09.2005
Art. 1º Nº 22
D.O. 06.09.2005
Lo dispuesto en los incisos precedentes, en lo que
corresponda, se aplicará también a los candidatos
independientes en las elecciones presidenciales.