Artículo 54.- Las faltas o infracciones a que se refiere la presenteLey 20900
Art. 2 N° 35
D.O. 14.04.2016 ley, prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha de la elección.
Art. 2 N° 35
D.O. 14.04.2016 ley, prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha de la elección.
La acción penal de los delitos contemplados en la presente ley prescribirá en dos años desde que se hubiere cometido el delito.